A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Naranjo Hoyos Sixta Elena·Demandado Colombiana De Temporales Sa, Coltempora Sa Y Ese Hospital Local De Cartagena De Indias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación legal y reglamentaria
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar, y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó en una demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana orientada a que se declare que fue empleada de Coltempora S.A. y la E.S.E.
Hospital Local de Cartagena de Indias y que, al ser desvinculada sin justa causa, tiene derecho a reintegrarse al cargo que desempeñaba, así como al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que (i) esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación sea la de empleado público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena conocer de la demanda promovida por la señora Sixta Elena Naranjo Hoyos en contra de la empresa de servicios temporales Coltempora S.A. y de la E.S.E. Hospital Local de Cartagena de Indias.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1830 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.